PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
No es necesario que el perito que cobre sus honorarios acompañe con su escrito inicial los documentos que sirvieron para acreditar todos los requisitos previstos en los artículos 211 y 215 de la ley orgánica de los tribunales y que deben concurrir en los peritos, como auxiliares de la administración de justicia, pues es evidente que al incluir una determinada persona como perito en la lista respectiva, se tuvo en cuenta que en ella concurrían todos esos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354457-ed83c487/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6632/38. González Rafael. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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