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HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 100

Si bien la ley de enjuiciamiento del Distrito, dispone que cuando se trate de peritos y se impugnen sus honorarios, se oiga a dos individuos de la profesión, tal disposición no se puede aplicar a los honorarios de los abogados y procuradores, porque éstos no funcionan como peritos, sino como consejeros, o representantes de las partes en el juicio. Además, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando se trate de honorarios que se devenguen por abogados, estando al frente del tribunal un abogado, es innecesario recurrir al dictamen pericial, pues entonces el Juez está en aptitud de estimar, conforme a la ley lo que fuere de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363572-411ec9be/honorarios-de-los-abogados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4478/30. Córdova Sara. 8 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 213, tesis de rubro "HONORARIOS PROFESIONALES.".

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