HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.
Si bien la ley de enjuiciamiento del Distrito, dispone que cuando se trate de peritos y se impugnen sus honorarios, se oiga a dos individuos de la profesión, tal disposición no se puede aplicar a los honorarios de los abogados y procuradores, porque éstos no funcionan como peritos, sino como consejeros, o representantes de las partes en el juicio. Además, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando se trate de honorarios que se devenguen por abogados, estando al frente del tribunal un abogado, es innecesario recurrir al dictamen pericial, pues entonces el Juez está en aptitud de estimar, conforme a la ley lo que fuere de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363572-411ec9be/honorarios-de-los-abogados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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