HONORARIOS PROFESIONALES.
Si bien es cierto que el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, dice que los avalúos harán prueba plena, también lo es que se refiere a aquéllos avalúos en que, por la materia de que se trata, el juzgador no está capacitado para calificarlos, y, por lo mismo, tiene que aceptarlos tal y como fueron rendidos; pero no sucede lo mismo cuando se trata de valorizar los honorarios profesionales de un abogado, ya que, entonces, nadie mejor que el juzgador puede hacer esa valorización, sin necesidad del juicio pericial; y si este se rinde, el Juez está obligado a hacer la calificación correspondiente
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362963-15673843/honorarios-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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