HONORARIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS.
La fijación del monto de los honorarios de un interventor, no está considerada en la excepción que establece el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles, porque los dictámenes que se producen acerca del monto de los honorarios devengados por un procurador o por un interventor, no pueden ser considerados como verdaderos avalúos. Para determinar el monto de dichos honorarios, debe atenderse a circunstancias que no son propiamente de hecho, sino a consideraciones legales, pues influyen el éxito profesional alcanzado, las circunstancias en que se hayan prestado los servicios, atendiendo a las dificultades jurídicas del negocio, y algunas otras que deben ser apreciadas por el Juez, a quien, por otra parte, por sus mismas funciones, debe suponérsele perito en la materia. La misma ley no considera como avalúos estos dictámenes, juzga por lo contrario, que las opiniones de los peritos sólo sirven para ilustrar al Juez y deja a su prudente arbitrio, la fijación de la remuneración que debe otorgarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362313-4f5e3238/honorarios-fijacion-del-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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