INTERVENTORES, HONORARIOS DE LOS.
No obstante que las funciones que corresponden al interventor de una quiebra o liquidación judicial, cuya principal misión consiste en vigilar la administración del síndico, difieren sustancialmente de las de un procurador, que ejecuta determinados actos a nombre de su mandante, en cuya representación obra, la ley mercantil, en su artículo 1428, asimila al interventor con el procurador, para el mero hecho de cobrar los honorarios que le corresponde. En tal virtud, para fijar los honorarios de un interventor, deben observarse las prevenciones legales que rigen el cobro de los derechos que devenga el procurador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362314-f3a8c49d/interventores-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERVENTORES EN LAS LIQUIDACIONES JUDICIALES, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- HONORARIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS. (s/clave)
- QUIEBRAS, INTERVENTORES DE LAS. (s/clave)
- INTERVENTORES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis