HONORARIOS PROFESIONALES.
Si un expediente judicial ha sido destruido, pero se puede probar que el abogado que reclama honorarios, formuló la demanda, y los alegatos, y recibió algunas notificaciones, esto es presunción bastante para suponer que intervino en todo el juicio, y que, por tanto, tiene derecho a cobrar honorarios por dicha intervención, y no sólo por los alegatos demanda y notificaciones en los cuales está probada su intervención, y asimismo, debe establecerse que tiene derecho a cobrar las transacciones que pusieron fin al pleito, si el demandado conviene en que de esa manera concluyó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362962-1662b01f/honorarios-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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