HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.
El contrato de servicios profesionales de un abogado, sujeto a la condición en cuanto a honorarios, de que se cobraran en proporción a un porcentaje de lo que se obtenga, es un contrato aleatorio, sujeto a la condición de que el negocio resulte favorable; y por tanto, el profesionista nada puede cobrar, cuando el negocio se haya perdido, aun por omisión o culpa del actor, por no firmar a tiempo los escritos respectivos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2573/47. García de Alba Rafael. 26 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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