ABOGADOS, TRATANDOSE DE SUS HONORARIOS NO TIENEN APLICACION LAS LEYES FEDERALES.
El cobro de sus honorarios se origina en la prestación de servicios profesionales, y este contrato no cae, para su cumplimiento, dentro de la esfera de la actividad federal, sino de la local, aunque de la naturaleza del juicio en el cual se prestaron los servicios, sea mercantil, pues no existe en las leyes, reserva de competencia a favor de la Federación, si las actividades profesionales del abogado se desempeñan en un Estado, por lo que es contrario a derecho, pretender que han debido aplicarse al caso, las leyes federales y no las locales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4436/37. Fernández J. Cruz. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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