ABOGADOS, CUANDO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS, NO CONSTITUYE CONTRATO DE TRABAJO.
Cuando un abogado recibe de una institución una iguala o cantidad convenida por sus servicios profesionales, sin estar sujeto a su dirección en la tramitación de los negocios judiciales o administrativos que le encomiende, y teniendo aparte despacho al público, no debe alegar en su favor la existencia de un contrato individual de trabajo, puesto que no se llenan los requisitos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues aunque a dicho letrado se le cubra mensualmente una cantidad fija a cambio de sus servicios, esta circunstancia, lejos de ser de la naturaleza exclusiva del contrato de trabajo, es común a otros, como el de prestación de servicios, que reglamenta el Código Civil y en el cual se puede fijar de común acuerdo la retribución de ellos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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