HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.
Si el cliente se niega a cubrir los honorarios que devengó su abogado, está obligado a pagar también los daños y perjuicios, que se traducen en los intereses desde la fecha de la interpelación, es decir, desde que se le corre traslado de la demanda, exigiéndole el pago de los honorarios, y dichos intereses deben computarse sobre la cantidad que por sentencia definitiva se condene a pagar al demandado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2996/29. Castorena Moisés D. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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