HONORARIOS PROFESIONALES.
Si el obligado a pagarlos se niega a cubrirlos, debe pagar al interesado, los daños y perjuicios, conforme a los preceptos de la ley civil, desde la fecha de la interpelación, que, en el caso, es aquélla en que se le corrió traslado de la demanda; daños y perjuicios que, tratándose de honorarios, se traducen en el pago de los intereses legales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2318/30. Castorena Moisés D. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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