HONORARIOS PROFESIONALES, IMPORTE DE LOS.
La falta de convenio previo entre las partes, sobre el monto de honorarios, sólo puede indicar que el deudor no fue puesto en mora, antes de la interpelación judicial, pero a partir de este momento y a consecuencia de la notificación de la demanda, el deudor queda obligado a liquidar, desde luego, los honorarios correspondientes a los trabajos que le fueron prestados, máxime, cuando la suma a que en definitiva es condenado debe estimarse comprendida en la cantidad que el actor le reclamó en la demanda; por lo que absolverlo del pago de intereses hasta la total solución del adeudo, implica una errónea interpretación de la ley y una violación de las garantías individuales del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357662-5c183cae/honorarios-profesionales-importe-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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