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HONORARIOS PROFESIONALES. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SOLO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES Y NO PUEDE AFECTAR A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 30

Es indebido reclamar al demandado los honorarios que el actor cubrió a su abogado y que fueron devengados con motivo del juicio enderezado en contra de aquél, dado que el demandado sólo puede ser condenado a pagar las costas que conforme al arancel respectivo se hubieren causado, cuando así lo establezca la sentencia correspondiente; pero no los honorarios que el actor hubiese convenido con su abogado patrono, ya que al no ser parte en el contrato relativo, no puede obligarlo, ni surtir efectos en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270638-7f415a21/honorarios-profesionales-el-contrato-de-prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6208/59. Pedro García Aguilar. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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