ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
Si el pago de honorarios estipulado, sólo se refiere a las resultas favorables de un juicio de amparo y no a que se obtuviera el pago de lo que el actor reclamó, no es violatoria la sentencia que condenó a cubrir los mencionados honorarios, aunque no se haya demostrado la existencia de la suerte principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354417-ac57b23e/abogados-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6748/38. Béiztegui Manuel. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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