HONORARIOS, COBRO DE. COMPETENCIA.
El hecho de que el actor haya sido nombrado interventor en un juicio seguido ante un Juzgado de Distrito, lo sometió a la jurisdicción de este Juez por lo que se refiere al desempeño de su cargo, pero no para el cobro de sus honorarios devengados por ese motivo, porque no existe disposición alguna legal que prevenga que los honorarios deberán cobrarse precisamente ante el Juez que hizo el nombramiento, por lo que la acción para hacer efectivos esos honorarios puede entablarse ante otro Juez que tenga competencia legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257981-fad8289d/honorarios-cobro-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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