HONORARIOS PROFESIONALES, REGULACION DE LOS.
El artículo 3408 del Código Civil del Distrito dice que, a falta de convenio y de arancel, los honorarios profesionales se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos, a la del asunto, a las facultades pecuniarias del deudor, y a la reputación del abogado; estos elementos pertenecen a la regulación, al justo precio de los honorarios, mas no a la acción en sí, la cual no puede fracasar si se demuestra la existencia de los trabajos profesionales, que éstos fueron aceptados por el deudor y que quien los prestó, tenía el título oficial respectivo, y aun cuando aparte de todo esto se requiere prueba especial de la regulación, ésta no puede confundirse con el derecho de percibir lo adeudado, regulación, que a falta de convenio y de arancel debe hacerse tomando en cuenta cada una de las bases propuestas por la ley, sin que ello implique que cada asunto sea objeto de prueba especial ya que la intención del legislador fue la de fijar las bases en que debe descansar el criterio regulador de los honorarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361142-2e50b385/honorarios-profesionales-regulacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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