INTERVENTORES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
El interventor designado en un juicio mercantil está obligado a rendir cuentas aun después de celebrado un convenio entre actor y demandado que dé fin al juicio, y de haberse tenido por desistido a uno y a otro de su acción y de sus excepciones, respectivamente, si, no obstante esto, continuó la intervención, supuesto que el mencionado convenio sólo obligó a las partes que lo celebraron y no a un extraño al mismo, como lo es el interventor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345243-216f9c5c/interventores-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1632/47. Amorós Sánchez Pascual. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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