INTERVENTORES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
El interventor designado en un juicio mercantil está obligado a rendir cuentas aun después de celebrado un convenio entre actor y demandado que dé fin al juicio, y de haberse tenido por desistido a uno y a otro de su acción y de sus excepciones, respectivamente, si, no obstante esto, continuó la intervención, supuesto que el mencionado convenio sólo obligó a las partes que lo celebraron y no a un extraño al mismo, como lo es el interventor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345243-216f9c5c/interventores-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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