DEPOSITARIOS JUDICIALES E INTERVENTORES.
Ya se trate de un depositario o de un interventor, actúa como agente auxiliar de la justicia, y si pueden señalarse en su gestión aspectos del mandato, ellos se encaminan notoriamente a garantizar los intereses de ambas partes contendientes; las cantidades que obtienen como producto de sus actos de administración no debe ponerlas a disposición de ninguna de las partes, sino depositarlas a disposición del Juez ante quien se tramita el juicio, para que este decida finalmente los objetos a que deben aplicarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385597-4aa0d2a2/depositarios-judiciales-e-interventores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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