DEPOSITARIO JUDICIAL
El depositario sólo puede ser considerado como parte interesada en el juicio, únicamente en cuanto a lo que se refiere al desempeño de sus funciones; pero no en lo que toca a las cuestiones principales que se debaten en aquél, entre las que, indudablemente, se encuentra la relativa a la ejecución de una sentencia, aun cuando dicho fallo se refiera precisamente a la entrega de la cantidad depositada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361726-6c478c27/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1482/33. "Crédito Español de México", S, A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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