DEPOSITARIO JUDICIAL
El depositario judicial posee a nombre del actor en el juicio y por consiguiente, no es verdadero poseedor, por lo cual ningún agravio puede causársele porque, en virtud de mandato judicial, se le prive de esa posesión, y tampoco implica violación del artículo 4o. constitucional, el desposeimiento dicho, desde el momento en el que el depositario puede ejercitar su derecho para cobrar los honorarios devengados, que sólo deben estimarse por los servicios efectivamente prestados, dado el carácter revocable del nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314776-c70edb10/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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