DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL.-
Si bien es cierto que el depositario judicial no adquiere la posesión a nombre propio, sí la tiene en virtud de las funciones especiales que desempeña; y esta posesión la adquiere para tenerla como depositario a nombre de quien, en definitiva, venza en el juicio, o de quien adquiera la propiedad de esos bienes, por razón del procedimiento que se siga en la vía de apremio; en esta condición, el depositario tiene personalidad legal bastante para, en ejercicio de sus funciones legítimas, ocurrir al amparo con el objeto de evitar un desposeimiento que, si bien no le afecta personalmente, sí es con menoscabo de sus funciones de depositario, y por consiguiente, en perjuicio de la persona, de momento indeterminada, a quien de modo definitivo habrá de corresponder la indicada posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913132-6da0110c/depositario-judicial-acciones-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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