DEPOSITARIO JUDICIAL.
El depositario no puede ser estimado como poseedor en derecho, puesto que posee en nombre de otro y tiene la posesión de los bienes a nombre de aquél a quien se adjudican por sentencia ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364843-25a94422/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 843/29. Sánchez de la Vega Ramón, sucesión de. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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