DEPOSITARIO JUDICIAL.
El depositario judicial no tiene a su favor el derecho de posesión, puesto que posee a nombre de quien venza en la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363460-9a01e8ca/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3200/30. Arellano Ricardo. 5 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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