DEPOSITARIO JUDICIAL.
El depósito no confiere al depositario judicial derecho alguno sobre la cosa depositada, por más que ésta pueda ser de su propiedad; y la orden relativa a la devolución de la cosa, no puede reputarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287888-dc7ed235/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gómez Conrado. 22 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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