DEPOSITO JUDICIAL.
Si bien los bienes embargados en los juicios mercantiles, se ponen en depósito de persona nombrada por el acreedor y bajo su responsabilidad, ésta no comprende la obligación de devolver los objetos que se han depositado en manos de un tercero. Si el depositario abusa del depósito, el acreedor es responsable de los daños y perjuicios; pero esta responsabilidad debe exigírsele en la vía correspondiente y no obligarlo, por medio del apremio, a devolver objetos que no se ha comprobado que hayan estado en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364985-030f1111/deposito-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 959/29. Compañía Vidriera de Monterrey, S.A. y coagraviado. 11 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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