DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
Los depositarios de bienes embargados, como auxiliares de la justicia, conservan la posesión de los bienes secuestrados a nombre de quien venza en el juicio, y por lo tanto, puede exigírseles la entrega de los mismos; pero si los bienes fueron vendidos por el depositario, y el dinero producto de la venta, fue entregado por orden judicial a quien correspondía, habiéndose aprobado la cuenta del depositario, la responsabilidad de éste debe entenderse concluida, y ninguna prestación puede exigírsele con motivo de la reposición originada por algún fallo protector.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355522-a65c466a/depositarios-de-bienes-embargados-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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