Corpus
Modo: Corpus Pro

DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 761

Los depositarios de bienes embargados, como auxiliares de la justicia, conservan la posesión de los bienes secuestrados a nombre de quien venza en el juicio, y por lo tanto, puede exigírseles la entrega de los mismos; pero si los bienes fueron vendidos por el depositario, y el dinero producto de la venta, fue entregado por orden judicial a quien correspondía, habiéndose aprobado la cuenta del depositario, la responsabilidad de éste debe entenderse concluida, y ninguna prestación puede exigírsele con motivo de la reposición originada por algún fallo protector.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355522-a65c466a/depositarios-de-bienes-embargados-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 195/37. García J. Jesús. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LX, página 1424. Queja en materia civil 165/37. García J. Jesús. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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