DEPOSITARIOS EN EMBARGOS.
El hecho de que un depositario de los bienes embargados al quejoso, nombrado bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, haya dispuesto de dichos productos, no implica que, por tal circunstancia, no deba cumplirse en sus términos la ejecutoria respectiva pues no debe perderse de vista que si dicho depositario infiel fue nombrado bajo la responsabilidad de tales autoridades, éstas, y no el quejoso protegido, son quienes deben sufrir las consecuencias derivadas de la conducta de dicho depositario. Las responsables deben, en consecuencia, devolver íntegramente los productos embargados al quejoso o, en su defecto, pagar el importe total de tales productos; esto último, sin perjuicio de que las responsables exijan al depositario citado las responsabilidades legales que proceden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267565-ae888b68/depositarios-en-embargos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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