DEPOSITARIO, SUSPENSION DE LA ENTREGA DE BIENES.
Reclamándose no sólo el embargo precautorio, sino también sus consecuencias, entre las que debe considerarse comprendida la entrega de los bienes embargados al depositario nombrado por el actor, si esta entrega no aparece ejecutada por las autoridades responsables, es evidente que hay materia para la suspensión, para el efecto de que el quejoso no sea privado de la posesión de los bienes embargados, ya que las consecuencias de este embargo siguen manifestándose, y por tanto, deben ser consideradas como actos de tracto sucesivo, que admiten suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343109-f8d30615/depositario-suspension-de-la-entrega-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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