EMBARGOS PRECAUTORIOS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO.
Aunque los bienes pertenecientes a una sucesión no pueden enajenarse sin llenar ciertos trámites ante la autoridad judicial, esto no significa que no puedan ser enajenados, y naturalmente, ante ese riesgo que corre el quejoso, procede conceder la suspensión del levantamiento del embargo precautorio trabado por dicho quejoso en esos bienes, sin que pueda dilucidarse en el incidente de suspensión, si dicho quejoso ha justificado, o no, el temor de que se oculten o enajenen, ni menos deducirse de esa cuestión que en el caso no se sigue perjuicio al quejoso con la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349504-30e40b8e/embargos-precautorios-suspension-de-su-levantamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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