EMBARGO PRECAUTORIO SUSPENSION DEL.
Si por virtud de la suspensión, no se levantara el embargo precautorio, sino que continuara con tal carácter, hasta que sea resuelto en definitiva el juicio de garantías, no pudiendo disponer de la cosa embargada, ninguno de los litigantes, no existe motivo legal para fijar la garantía tomando en cuenta el monto del bien embargado; pero si el dueño del mismo quedó en posibilidad de explotar dicho bien, es justo tomar en consideración el monto de los productos del mismo, en el lapso de tres años, tiempo máximo en que deberá fallarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349112-4e2675a6/embargo-precautorio-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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