EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si el efecto jurídico que puede producir la suspensión, consiste en que no subsista un embargo precautorio, es evidente que tal acto puede causar perjuicios al colitigante del quejoso, pero como el pago de esos perjuicios puede quedar garantizado con la fianza suficiente que se le exija, no hay motivo para negar esa suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343488-def5c6f9/embargo-precautorio-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1704/50. Salcedo Ernesto. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 591, tesis de rubro "EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE.".
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