EMBARGO PRECAUTORIO.
Esta diligencia, ejecutada como preparatoria de un aseguramiento formal, no tiene el carácter de acto consumado, para los efectos de la suspensión, ni constituye un estado jurídico, por ser transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335902-5550dc46/embargo-precautorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 734/33. Compañía Naviera "San Cristóbal", S. A. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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