EMBARGO PRECAUTORIO.
La facultad del Juez para calificar las contrafianzas que otorguen los demandados, para que se levanten los embargos precautorios, no pueden significar jurídicamente que, una vez calificada la garantía, pueda llevarse a efecto el desembargo, si el actor la ataca de insuficiente; porque el incidente relativo es de los que impiden el curso de la demanda, ya que, sin su previa resolución, sería absolutamente imposible, de hecho o de derecho, continuar el procedimiento, puesto que efectuado el desembargo, por lo menos podrían quedar burlados los derechos del actor, y carecería de materia el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314068-2553d274/embargo-precautorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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