EMBARGOS PRECAUTORIOS.
Cuando se reclama en amparo la resolución que ordena el levantamiento de un embargo precautorio, y la autoridad responsable no rinde su informe justificado, en este caso no puede considerarse que el acto sea violatorio de garantías individuales por sí mismo; por lo que aunque el acto reclamado deba tenerse por presuntivamente cierto, por esa falta de informe de la responsable, esto no obstante, al quejoso incumbe la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad de ese acto, y si no cumple con tal obligación, procede la negativa del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371749-85bd4581/embargos-precautorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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