EMBARGOS PRECAUTORIOS, LEVANTAMIENTO DE.
Procede la suspensión, puesto que al concederla, no se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, sino aparece que el levantamiento reclamado del embargo precautorio ordenado por el Juez de Distrito, derive forzosa y necesariamente de una ejecutoria de amparo, sino de la complementación que el Juez dé a la sentencia dictada por un Magistrado de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347138-ce4cc145/embargos-precautorios-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7210/46. Martínez S. Carlos. 29 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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