EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE.
Si se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia, que manda levantar un embargo precautorio, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359140-fa8d1165/embargo-precautorio-suspension-del-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 632/35. Dulce de Ríos Laurenzana Leonarda. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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