EMBARGO PRECAUTORIO, REVOCACION DE.
Si se reclama en amparo la resolución que dejó sin efecto la ampliación de un embargo precautorio, la suspensión debe concederse, previa fianza, por reunirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, pues aun cuando es cierto que la parte quejosa pudo promover un secuestro provisional, en sustitución de la ampliación de embargo, no por eso puede decirse que este acto no sea de difícil reparación, ya que mientras la agraviada promueve y obtiene el secuestro provisional, podrán ser enajenados y ocultados los bienes que fueron materia de la ampliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359819-5d528f30/embargo-precautorio-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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