EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
Si un predio sufre un embargo por virtud de un juicio de trabajo, y no se demuestra que se hubiese llevado a efecto su cancelación, como en el juicio de amparo que en contra del embargo se promueva, no puede discutirse la propiedad de los bienes, legalmente debe tenerse como subsistente dicho embargo, ya que los actos reclamados sólo son una consecuencia natural y legal de la existencia del mismo; por lo que no puede afirmarse que sean violatorios de garantías, en perjuicio de quien por virtud de esas circunstancias adquiere en el remate un bien anteriormente gravado, y que debe reportar las consecuencias de ese embargo, mientras no se resuelva por los tribunales competentes, si el mismo debe subsistir o cancelarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377226-609f4b01/embargos-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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