EMBARGOS, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LOS.
No puede tenerse por consumado totalmente el acto reclamado, consistente en el levantamiento de un embargo, tan solo porque se haya dictado el acuerdo respectivo y se haya librado el exhorto para cancelar la inscripción de dicho embargo, ya que uno de los efectos que produce el levantamiento de éste, consiste en que se devuelva el bien secuestrado, a la persona a quien se le embargó, lo que puede ocasionar perjuicios de difícil reparación al acreedor embargante, por lo que debe estimarse que cuando menos, en ese aspecto, es procedente la suspensión, mediante fianza, pues con su otorgamiento no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público por tratarse de una controversia en que se ventilan intereses privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352647-da1ee330/embargos-suspension-contra-el-levantamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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