EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
Si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia, que declaró que no es de levantarse un embargo, y no aparece que se haya perfeccionado el levantamiento, ya que sólo existe la resolución que lo ordenó y la constancia de que se otorgó la fianza exigida para ejecutar la sentencia que la decretó, y no se haya requerido al depositario para que entregara los bienes embargados, ni que se haya hecho la entrega, es claro que la resolución que se recurre en amparo, no implica una orden para que se trabe un nuevo embargo, sino que se limitó a declarar que no debe levantarse el ya trabado, y esa declaración no tiene más efecto que mantener la misma situación jurídica creada a raíz de haberse cumplimentado la resolución que ordenó el embargo, es decir, mantener vivo el embargo que se trabó por virtud del cumplimiento de dicha resolución, y, por tanto la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356008-33d2eb01/embargo-suspension-tratandose-de-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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