EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
Concedido el amparo por un Juez de Distrito, interpuesto contra la cancelación de un embargo, no es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el juicio de garantías es improcedente, porque sólo debe prosperar contra la última resolución del procedimiento de ejecución, en atención a que el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, supone que haya una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución, la cual no puede acontecer cuando, mediante la cancelación de un embargo, se pretenda evitar la ejecución del fallo que ordena el remate de los bienes embargados, circunstancias por las que no puede llegarse a una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352950-28d8a50e/embargos-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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