EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS AUNQUE HAYA RECURSOS ORDINARIOS.
Cualquiera que sean los medios ordinarios que dentro del procedimiento tenga el quejoso, para obtener el levantamiento del embargo que motivo su demanda de garantías, no debe negárseles la suspensión de las consecuencias de ese embargo, que se traducen en el remate de los bienes embargados, si en el caso concurren los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo; así pues, debe concederse al quejoso la suspensión definitiva previa fianza, para el efecto de que no se haga adjudicación de los bienes materia del embargo, en tanto que no se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344291-271ea12f/embargos-suspension-de-sus-consecuencias-aunque-haya-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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