EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
Con relación al sobreseimiento que se desprende de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, que supone que haya una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución, debe decirse que no tiene aplicación cuando, mediante la cancelación del embargo, se pretende evitar la ejecución del fallo que ordenó el remate del bien embargado, circunstancias por las que no puede llegarse a una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353008-1ea18911/embargos-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1376/40. S. de Flores Antonia. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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