EMBARGOS, SENTENCIAS EN LOS INCIDENTES DE REDUCCION DE.
Si bien es verdad que conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo y tratándose de remates, las violaciones que se cometan en el procedimiento de ejecución de sentencia, sólo pueden reclamarse en el amparo que se interponga contra el auto aprobatorio del remate, ya que este revisa el procedimiento y revoca las violaciones cometidas en él, sin embargo, la resolución dictada en un incidente de reducción de embargo, causa estado definitivamente, ya que no puede ser revisada ni revocada por la autoridad que la dictó y se trata, por consiguiente, de una resolución que tiene carácter autónomo, independientemente de la ejecución de la sentencia de remate, y como no existe ningún otro procedimiento diverso del juicio constitucional, para decidir si dicha resolución y su ejecución son, o no, violatorias de garantías, ella, no es notoriamente improcedente, ya que no es de aplicación al caso, el artículo 114 fracción III antes mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352306-c7126074/embargos-sentencias-en-los-incidentes-de-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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