REMATES.
Las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no deben juzgarse sino hasta que se apruebe o desapruebe en definitiva aquél, porque de otra manera se haría imposible llegar a realizar la venta de los bienes, demorándose indefinidamente la ejecución de la sentencia, con notorio perjuicio para la administración de justicia; sin que esto sea contrario a lo que dispone la fracción IX del artículo 107 constitucional, que admite el amparo contra actos ejecutados después del juicio, porque al interponer el de garantías contra las resoluciones que preceden al remate, lo que se reclama es el remate mismo, y éste no tiene eficacia jurídica sino hasta que se aprueba por resolución judicial o causa estado; y además, como los embargados gozan durante los procedimientos de remate, de todos los derechos que la ley les concede, para hacer que aquél se verifique con estricto apego a las disposiciones legales, y puedan, en último término, apelar del auto que apruebe el remate, no puede decirse que carezcan de medios legales para defender sus derechos. Por todas estas razones, es inconcuso que el amparo es improcedente, contra los actos que preceden al remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364845-c8ceef0c/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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