REMATES.
Las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no deben juzgarse sino hasta que el remate se aprueba en definitiva; pues de otra suerte, sería imposible llegar hasta la venta de los bienes, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias, con notorio perjuicio de la administración de justicia; sin que pueda alegarse que tal teoría pugna con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional porque al reclamar los actos que preceden al remate, lo que se reclama es el remate mismo, que no tiene eficacia jurídica sino hasta que se aprueba por resolución que causa estado, y, además, durante los procedimientos se puede hacer uso de todos los derechos que la ley concede, para que la almoneda se verifique con total apego a la ley, pudiéndose, en último término, apelar del auto que apruebe o desapruebe el remate; por todo lo cual, el amparo es improcedente contra los repetidos procedimientos que preceden al remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364501-b3d6e801/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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