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REMATES.

Clave: 452 · Registro digital (IUS): 394408 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 301

Las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no deben juzgarse sino hasta que el remate se apruebe en definitiva; pues de otra suerte, sería imposible llegar hasta la venta de los bienes, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias con notorio perjuicio de la administración de justicia; el remate mismo, no tiene eficacia jurídica, sino hasta que se apruebe por resolución que cause estado, pudiéndose en último término, apelar el auto que apruebe o desapruebe el remate; por todo lo cual, el amparo es improcedente contra los procedimientos que preceden al remate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394408-38e16d56/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXV, pág. 1395. Amparo civil en revisión. García Alvarez Toribio, suc. de. 12 de marzo de 1929. Cinco votos. Tomo XXV, pág. 2596. Cobos Francisco y Modesto. 14 de marzo de 1929. Amparo civil en revisión 612/26. Molina Herrera Dionisio. 14 de mayo de 1929. Cinco votos. Amparo civil en revisión 1112/29. Bretón Gustavo. 2 de octubre de 1929. Cinco votos. Amparo civil en revisión 1073/30. Amaya Leocadio. 5 de marzo de 1931. Cinco votos.

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