REMATES.
De las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no debe juzgarse, ni aun a solicitud de los demás acreedores embargantes que no hayan sido parte en la contienda, sino hasta que se apruebe o desapruebe en definitiva dicho remate; porque de otra manera sería imposible llegar a realizar la venta judicial, o se demoraría indefinidamente la ejecución de las sentencias, haciendo nugatorio el procedimiento seguido. Esta tesis no es contraria a lo dispuesto en la fracción IX del a artículo 107 constitucional, que admite el amparo contra actos que afecten a personas extrañas al juicio, porque cuando se atacan los procedimientos relativos a un remate, en el fondo, el acto que se reclama es el remate mismo, el cual carece de eficacia jurídica mientras no esté aprobado por resolución firme. Además, debe tenerse en cuenta que si los acreedores han inscrito en el Registro Público su embargo, pueden, con arreglo a la ley, apelar del auto de aprobación del remate y, por tanto, no carecen de medios de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809621-7657507b/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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