REMATES JUDICIALES.
El procedimiento para el remate de bienes embargados es un procedimiento especial, establecido por la ley, que termina con la sentencia aprobatoria del remate o con la de adjudicación en su caso, y es aplicable a ese procedimiento, lo que dispone la regla II del artículo 107 constitucional, o sea, "que se haya reclamado oportunamente y protestado por negarse su reparación"; pues aun cuando se trate de mandamientos de autoridad, dictados despúes de concluido el juicio, debe advertirse que lo son dentro de un procedimiento establecido por la ley, que debe terminar por una sentencia a la cual es aplicable conforme a la regla cuarta del artículo constitucional ya citado, la prevención de la regla segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362523-9f082eb9/remates-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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