EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
Siendo el embargo el aseguramiento de los bienes del deudor para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse en juicio, y teniendo su registro por objeto, el que produzca efectos contra terceros, e importando necesariamente el mismo, un derecho adquirido a favor del acreedor, es claro que la solicitud de cancelación del registro de un embargo, por haber transcurrido un tiempo mayor del que para su vigencia señala la ley, implica una acción de prescripción de ese derecho de preferencia, cuya realización es necesario comprobar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361910-fad7eb9f/embargos-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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